La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Banco Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una multa de 500.000 euros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco Popular por la comisión de una infracción grave de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.