La Sala de lo Social del Supremo ha determinado que el acuerdo alcanzado en sede judicial entre una empresa privada y los representantes de los trabajadores para un despido colectivo no violaba normas anti-discriminatorias por edad. Esto se debe a que, a pesar de la edad de los trabajadores afectados (mayores de 60 años), las indemnizaciones acordadas mejoraban el mínimo legal aplicable.