El Tribunal Supremo ha resuelto que «no ha lugar a la admisión» de un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le condena a dos años y medio de cárcel, junto con otro coacusado al que impone dos años, por un delito de estafa cometido sobre una viuda y su hijo, de quienes ambos inculpados consiguieron que invirtieran 180.000 euros en préstamos con garantía inmobiliaria, cuantía que usaron «en beneficio propio» y no en provecho de las citadas dos personas.