La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la disposición adicional segunda de la ordenanza del Ayuntamiento de Elche que obligaba a la precontratación con al menos una hora de antelación de los servicios de alquiler de vehículos con conductor, VTC, que tuvieran origen en la ciudad.