El Juzgado de lo Social 6 de Granada ha reconocido el derecho de un padre a percibir el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde el momento de la jubilación y no a los tres meses anteriores a su solicitud como se viene fallando desde que la justicia europea determinara que este complemento no debe ser solo para mujeres, en lo que supone la primera sentencia en Granada dictada en este sentido.