La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de los apartados del artículo 17 del X Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado que permiten la modalidad del contrato por obra o servicio determinado para impartir asignaturas no comprendidas en nuevos planes de estudio, actividades extraescolares y vigilancia de ruta escolar y/o comedor.