La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que la faena de un torero no puede registrarse como obra objeto de propiedad intelectual por entender que en la misma no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero para reconocer los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual.

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