El TS señala que del análisis de las circunstancias concurrentes se desprende la alteración por parte de los acuerdos comunitarios de la forma de contribución a los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título constitutivo y la manera indicada en los estatutos, por lo que se ha de entender que concurre la excepción a la exigencia del requisito de procedibilidad, lo que conlleva el reconocimiento de la excepción a la consignación o previo pago de las cuotas comunitarias.