El Tribunal Supremo ha establecido que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio, cuya organización compete a los colegios de abogados, no está sometido a las normas de la competencia, ya que no existe libertad de contratación de un letrado, ni libertad para fijar los honorarios, pues es el Estado quien sufraga los servicios prestados.