La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha advertido hoy al Colegio de Abogados de Málaga de que, de conformidad con los artículos 325 y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y todos ellos con el artículo 17.3 de la Constitución, corresponde al órgano judicial competente, en el seno del procedimiento penal, la decisión, de naturaleza jurisdiccional, acerca de si una comparecencia ha de realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar.