La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado que no ha lugar a la suspensión cautelar de la sanción de 7 meses y 1 día de suspensión de funciones impuesta por el Consejo General del Poder Judicial a la jueza P.D.L. por una falta muy grave de desatención prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.