El TS declara que la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable, debiendo adoptarse cuando beneficie al interés del menor y así lo aconseje el informe psicosocial, lo que ocurre en el presente caso. Por otra parte, debe denegarse el uso de la vivienda familiar a ambos progenitores cuando no sea compatible con su capacidad económica y el buen mantenimiento de la vivienda común pueda ser causa de conflictividad.