El TS determina que el plazo de prescripción para la acción reivindicatoria y de la adquisición de la propiedad por usucapión de la propiedad por parte de los demandados debe fijarse a partir de la posesión a título de dueño. Se presume que ha sido de forma pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe cuando aparece como el titular registral de la finca.